Condenan a 13 de los 18 primeros jóvenes juzgados por las «detenciones preventivas».
- La Audiencia Nacional española ha decidido condenar a 13 de los 18 primeros jóvenes juzgados por las llamadas «detenciones preventivas». En la mayoría de los casos, el tribunal estima que la aparición de sus nombres en clave en documentos incautados a ETA resulta suficiente para concluir que colaboraron con esta organización. Los jueces rechazan incluso la consideración subsidiaria de la defensa de que en todo caso cabría imputarles un interés que no se llegó a materializar. Los condenados a once años seguirán en prisión; el resto podrá continuar libre a la espera del fallo firme del Supremo.
- El Tribunal Supremo aplaza el fallo sobre el «caso Jarrai-Haika-Segi».

El primer juicio por las llamadas «detenciones preventivas» que depararon 116 arrestos de ciudadanos vascos ha concluido con trece condenas y cinco absoluciones. La Audiencia Nacional anunció ayer penas de cárcel para la mayor parte de los acusados, todos por «colaboración con ETA» salvo en el caso de Arritokieta de Andrés, a quien se impone «integración» en la organización armada. Los cinco restantes quedan exculpados.
La sentencia tiene tantos matices como diversas son las conductas aplicadas a los acusados, pero viene a dar por buena la base principal de la imputación policial: la supuesta presencia de sus nombres, en clave, en la documentación incautada a ETA en Tarbes y en Bergerac.
La documentación en la que supuestamente aparecerían nombres en clave de los acusados y que ha servido de base para las siete redadas no ha aparecido en este primer juicio o, cuando lo hizo, fue rodeada de irregularidades, como inexistencia de autos de entrada y registro, ausencia de secretario judicial... Esto llevó a la defensa a exigir que la documentación no sea considerada como prueba.
La sentencia sostiene la «plena validez» de la documentación frente a la tesis «de ineficacia probatoria que mantiene la defensa». El tribunal utiliza esas alusiones complementadas por otros elementos (desde presuntas reuniones entre personas acusadas a la supuesta participación de algunos de ellos en acciones de kale borroka) para declarar probado que 13 de los 18 acusados tuvieron relación con ETA.
El tribunal ni siquiera atiende a la posibilidad subsidiaria expuesta por la defensa tras reivindicar la inocencia de los acusados y pedir su absolución: que se aplicara la figura jurídica de «tentativa en la comisión del delito de colaboración». Las defensas remarcaban con ello la inexistencia de acciones de colaboración concretas.
El fallo parece asumir que esto es así, pero justifica la condena en sentencias anteriores del Tribunal Supremo español. Entiende que «hay un elemento común; ha de existir un querer dirigido a la consumación del delito, querer que ha de manifestarse en actos exteriores, pues no cabe sancionar los actos meramente internos de un sujeto, ya que los pensamientos y voluntades que no se concretan en actividades determinadas quedan impunes». El fallo considera que los acusados han realizado estos «actos exteriores» a través de cuestiones como acudir a citas, aunque en muchos casos éstas también fueran negadas en la vista.
Para el tribunal, «en el caso enjuiciado, los actos de colaboración protagonizados por los acusados tienen claro encaje en la modalidad de delito consumado, puesto que las acciones ejercitadas se adecuan a las previsiones del tipo penal, ante la idoneidad y potencial eficacia de tales actos para el favorecimiento de las actividades y fines de la organización terrorista beneficiaria de aquellos actos, que se caracterizan por ser facilitadores de sus ilegales métodos de amedrentamiento social».
El tribunal se basa además en declaraciones autoinculpatorias hechas en dependencias policiales, sin atender para nada a la afirmación de los acusados de que fueron realizadas para evitar la tortura.
Tres en prisión.
Los condenados con las penas más altas son Mikel Pardo y Tomás Insausti, castigados a siete años y seis meses de cárcel por «colaboración con organización terrorista» y a otros cuatro por dos delitos de «daños con fines terroristas», y Arritxu de Andrés, condenada a nueve años de prisión por «integración en organización terrorista», por lo que continuarán en prisión. Los diez condenados que recobraron la libertad el pasado 7 de noviembre no deberían ingresar en prisión hasta la que el Tribunal Supremo valore los recursos que pueden presentarse, ya que han cumplido en prisión la mitad de la condena impuesta por la Audiencia Nacional.
Estos dieciocho ciudadanos vascos fueron los primeros detenidos en las llamadas redadas «preventivas». Desde febrero de 2003 a julio de 2005 la Policía española, con la colaboración de la francesa, llevó adelante siete redadas que arrojaron un balance total de 116 detenidos, 70 encarcelados y 1.057.000 euros en fianzas. Ahora, tras este primer fallo judicial, 85 ciudadanos vascos más están a la espera de más juicios «preventivos».
Cinco exculpados tras pasar años en prisión.
Ainara Calvo, Iratxe Yáñez, Unai Berrostegieta, Arkaitz Rodríguez y Aiora Epelde han sido absueltos de «colaboración con organización terrorista». La primera fue detenida en febrero del 2003, en la primera redada «preventiva», mientras que Yáñez fue arrestada en la segunda dos meses después. Tanto Calvo como Yáñez fueron liberadas el pasado 7 de noviembre tras casi cuatro años de prisión.
Tal y como dicta la sentencia, Berrostegieta ni siquiera aparecía en la documentación incautada a ETA, pero el día de la detención de Yáñez, la Policía española se incautó de su mochila que contenía «propaganda de Segi» y es por ello que días después, el juez Baltasar Garzón emitió una orden internacional de búsqueda y captura. Berrostegieta fue capturado por la Policía francesa en enero del 2005 en Donibane Lohizune. Tres meses después fue entregado a España en lo que fue la primera aplicación de la euroorden.
Aiora Epelde y Arkaitz Rodríguez detenidos en la primera redada «preventiva» fueron liberados el 8 de setiembre del pasado año. Los dos jóvenes también están acusados el caso «Jarrai-Haika-Segi».
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El Tribunal Supremo aplaza el fallo sobre el «caso Jarrai-Haika-Segi».
El Tribunal Supremo español ha optado por aplazar hasta el 18 de enero el dictamen sobre el «caso Jarrai-Haika-Segi» ante las dificultades para resolver los recursos presentados por la Fiscalía, la AVT y la defensa. En un auto, la Sala de lo Penal justificó este aplazamiento ante la «gran complejidad» de la causa dada «la problemática fáctica y jurídica».
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido retrasar 30 días hábiles el fallo sobre el «caso Jarrai-Haika-Segi» debido a las dificultades del tribunal para resolver los recursos. Con este aplazamiento, el pronunciamiento del Supremo no se producirá antes del próximo 18 de enero.
En un auto notificado ayer, el presidente de la Sala Segunda, Juan Saavedra, y los magistrados Joaquín Giménez, Andrés Martínez, Miguel Colmenero y Francisco Monterde justificaron este retraso en la «la gran complejidad, dada la problemática fáctica y jurídica» de la causa y de las alegaciones realizadas por la Fiscalía, la AVT y los abogados de la defensa.
En este sentido, recordaron los 71 motivos de casación alegados por los condenados y los de las acusaciones pública y popular y subrayaron que la causa presenta un «gran volumen», ya que tiene más de 30.000 folios.
El Supremo considera en el auto que no habría llegado a ninguna conclusión en el plazo de diez días hábiles previstos por la ley para dictar sentencia. Durante sus deliberaciones, los cinco magistrados han solicitado fotocopias del sumario para estudiar con detenimiento aspectos concretos de la causa en la que la Audiencia Nacional española sentenció que Jarrai, Haika y Segi son «asociaciones ilícitas» pero «no terroristas».
La fiscal del Supremo y la AVT, sin embargo, solicitan que se amplíe el concepto de «organización terrorista» para englobar a las tres organizaciones lo que supondría penas de diez años de prisión.
El abogado Iñigo Iruin, por su parte, pidió que se diferencie, tal y como hizo la Audiencia Nacional, entre «organización armada y organizaciones sociales, políticas o juveniles creadas en el seno del MLNV, aunque tengan una finalidad ideológica próxima a la que persigue ETA». Rechazó la autoría acusatoria de que las tres organizaciones juveniles «complementan» a ETA y, al respecto, remarcó que se trata de un concepto indeterminado que proviene de informes policiales.
Zulueta incidió en que «no existe prueba» para sostener las condenas dictadas por la Audiencia Nacional y el relato de hechos que realizó en su fallo.
Las opciones del TS.
Por contra, consideró que «sí hay prueba de descargo que señala que Jarrai, Haika y Segi tienen una actividad lícita dentro del campo juvenil».
El Alto tribunal tienepor tanto tres opciones a la hora de resolver los recursos. La primera, validar la sentencia de la Audiencia española de hace un año; la segunda, dar por buena la tesis de la fiscal Pilar Fernández con lo que sentaría jurisprudencia y afectaría a casos como el sumario 18/98 y los que le siguen ; y la tercera, absolver a los 24 encausados, tal y como piden las defensas.
Segi convoca movilizaciones para el viernes por la tarde.
Segi ha convocado para el viernes por la tarde movilizaciones en diversas localidades para denunciar la actuación del Tribunal Supremo por lo que anima a la juventud vasca a secundarlas para expresar su rechazo a este proceso. Las manifestaciones tendrán lugar en Donostia, Zarautz, Azpeitia, Ordizia, Arrasate, Orereta, Gasteiz, Laudio, Iruñea, Altsasu, Tafalla, Sestao, Algorta y Lekeitio. El jueves se realizarán en los campus universitarios.