Ertzaintzak gaur ere galarazi du Algortako mobilizazioa.
Gaur Algortan egiteko zegon NAZIO BAT GARA AMNISITA AUTODETERMINAZIOA mobilizazioa galarazi egin du Ertzaintzak, Garzonen auto bat baliatuz.

Dagoeneko, arratsaldeko 16:00etan ertzain bi sartu dira Algortako Herriko tabernan eta bertan zegoen tabernariari galdetu diote mobilizazioaren ordua. Honek esan die ez zekiela ezer eta besterik gabe alde egin dute.
Arratsaldeko 20:00ak baino lehen Ertzaintzaren furgoneta batzuk agertu dira Telletxe inguruan. Ordu horretan 100 pertsona inguru bildu da mobilizazioan parte hartzeko. Une horretan, Ertzaintzaren buru bat beste lau ertzainekin inguratu da esateko mobilizazioa debekatuta zegoela. Garzonen autoa erakutsi du. Ordea, Etxerat elkarteak Algortan lan egun guztietan enkartelada egiten duela eta bildutakoek Etxeratek elkarretaratzeak egiten dituen lekura joan dira. Ertzaintzaren buruak esan du horretarako ez zegoela arazorik, baimena dute eta.
Bertan bildutakoek batzarra egin dute. Gerto Ertzaintzaren burua berriro hurbildu da Etxerateko norbait identifikatu behar zuela esanez. Inork ez du bere burua identifikatu nahi izan, eta bildutakoek Kalera Kalera kantatu du eta gero presoen aldeko leloak oihukatzen. Azkenean, 20:30ak inguruan, Ertzaintzaren buruak norbait identifikatu behar zuela derrigorrez eta “beltzak” deitu ditu. Hauek kargatu dute norbait harrapatzeko, eta karrera batzuk egon dira kaleetatik. Etxerateko kide bat harrapatu eta identifikatu dute.
Gogoratu behar da urriaren 12an ere Algortako mobilizaizoa debekatu egin zutela, Euskal Herrian zehar Askatasunaren hainbat mobilizazio egin ziren bitartean. Gaur ere, Algortako mobilizazioa bakarrik debekatu dute.
Errepresioa ez da bidea
Amnistia / Autodeterminazioa
La Audiencia Nacional española prohíbe la manifestación de Algorta.
El juez Baltasar Garzón ha prohibido la manifestación convocada para esta tarde en Algorta en favor de los presos políticos vascos bajo el argumento de que ha sido convocada por Askatasuna y que esta organización es ilegal.
Baltasar Garzón ha emitido un auto en el que comunica a la Consejería de Interior del Gobierno de Lakua que la manifestación convocada para hoy en la plaza Telletxe de Algorta "es ilegal por entrar dentro del ámbito de la declaración de ilicitud de Askatasuna".
El juez de la Audiencia Nacional ordena a Interior que adopte "las medidas necesarias que impidan su celebración, y advierte de que citará como imputados "caso de que la manifestación se celebre a pesar de la prohibición", a los convocantes, "previa identificación".
AUTO
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5
GARCIA GUTIERREZ S/N
MADRID
Diligencias Previas: 275/06-D
AUTO
En Madrid, a 20 de octubre de dos mil seis.
HECHOS
PRIMERO.- En fecha 5 de febrero de 2002, se dictó auto por este Juzgado en el Sumario 33/01 seguido por delito de integración en organización terrorista, y, en cuya parte dispositiva se declaró “la ilicitud de las actividades desarrolladas por ASKATASUNA, igual que lo fueron los de su precedente GESTORAS PRO-AMNISTÍA en España, como entidad sucedánea de éstas y por tanto como parte integrante de la organización terrorista ETA-EKIN”.
SEGUNDO.- En el día de hoy se ha recibido informe de la Comisaria General de Información de la Dirección General de la Policía comunicando a este Juzgado la existencia de una convocatoria de manifestación para el día de hoy , 20 de octubre de 2006 en la localidad vizcaína de Algorta ,en concreto en la Plaza Telletxe, por ASKATASUNA con el lema “PRESOS POLITICOS VASCOS EN LUCHA, SOMOS UNA NACION, AMNISTIA, AUTODETERMINACION” :
La publicación de la misma ha sido realizada mediante la colocación de carteles en la citada localidad reivindicando los siguientes derechos para los presos de la banda terrorista ETA:
-“Los enfermos graves a la calle. AHORA.
-Los que tienen cumplidas las penas de cárcel, a la calle AHORA.
-Presos vascos al País Vasco.
-Por los que están privados de todos los derechos.”
TERCERO.- El Ministerio Fiscal informa que en el día de hoy:
“ La entidad ASKATASUNA ha sido declarada ilegal con carácter provisional en el sumario 33/01 del Juzgado Central de Instrucción nº5 en virtud de auto de 05-02-02, quedando suspendidas sus actividades orgánicas e institucionales; en consecuencia, como quiera que del informe policial de fecha 18 de octubre se desprende la concurrencia de elementos o indicios que acreditan que la convocatoria del día 20 de octubre en la localidad de Algorta ha sido realizada por ASKATASUNA, según se desprende de los carteles que se han aportado, deberá prohibirse y adoptar las medidas cautelares necesarias para impedir su celebración, y recabar para ello la colaboración de las Fuerzas de Seguridad. “
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Incoadas las presentes actuaciones en virtud de resolución de 14 de septiembre de 2006 al entender la Sala de lo Penal ( en su oficio de fecha 13 de septiembre del presente) que por antecedentes actúe en esta causa, habida cuenta de que el sumario 33/01 se halla pendiente de celebración de Juicio Oral, y, por ende mantiene todo su valor la declaración de ilicitud de ASKATASUNA decidida por este Juzgado el 5 de febrero de 2002 que trae su causa del auto de 19 de diciembre de 2001 por el que se declararon ilícitas las actividades desarrolladas por GESTORAS PRO-AMNISTÍA. Ambas organizaciones se hallaban y se hallan incluidas, como parte orgánica, en el complejo terrorista ETA-KAS-EKIN.
Tal como en aquella resolución se establece, al amparo de las siglas ASKATASUNA se pretendía realizar las mismas actividades y cumplir los mismos objetivos que GESTORAS PRO-AMNISTIA, y tras las diligencias oportunas, queda indiciariamente constatada la identidad de ambas; de ahí la resolución declarando la ilicitud de dichas actividades.
SEGUNDO.- Como se acuerda en el auto de fecha 15 de septiembre de 2006 dictado en el presente procedimiento y cuyos razonamientos jurídicos se tienen aquí por reproducidos :
En el caso presente queda meridianamente claro que los responsables de ASKATASUNA, o alguno de ellos, siguiendo instrucciones de los responsables del complejo terrorista o de motu propio, han decidido volver a la actividad orgánica que había desaparecido ,y, que ahora retoman con ánimo de presionar con actitud provocativa y desafiante al Estado de Derecho, a las Instituciones, y en particular al Poder Judicial a través de la Audiencia Nacional, cuestión que no se debe ni se puede pasar por alto dado que se trata de actos proclamados, diseñados y ejecutados por una organización terrorista, (art. 515 y 516 del C. Penal), como así están declaradas GESTORAS PRO-AMNISTIA y ASKATASUNA por la U.E. en sendas decisiones de fechas 27.12.01 y 2.05.02, respectivamente, y consta indiciariamente acreditado en el Sumario 33/01 de este Juzgado.
TERCERO.- En este caso, no se valora, y, así se hace constar expresamente, el contenido en sí de las proclamas de la manifestación (“PRESOS POLITICOS VASCOS EN LUCHA, SOMOS UNA NACION, AMNISTIA, AUTODETERMINACION”), sino la falta de capacidad de la organización ilícita para hacerlo directa o indirectamente.
En el supuesto estudiado queda demostrado que la única y auténtica convocante es ASKATASUNA como organización y estructura orgánica, a través de sus responsables y utilizando militantes o personas vinculadas por sus actos anteriores, a GESTORAS PRO-AMNISTIA y ASKATASUNA.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
D I S P O N G O
1.- Comunicar a la Consejería de Interior del Gobierno Vasco que la manifestación convocada por ASKATASUNA para el día de hoy 20 de octubre de 2006 en la Plaza Telletxe de la localidad vizcaína de Algorta es ilegal por entrar dentro del ámbito de la declaración de ilicitud de ASKATASUNA, debiendo proceder de conformidad con esta resolución de la que se acompañará copia y, adoptar las medidas necesarias que impidan su celebración.
2.- Cursar orden a la Ertzaintza: a) para que haga llegar el anterior oficio a la Consejería ; b) sobre la obligación de proceder a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta resolución, así como para la prevención de incidentes y persecución de aquellas personas que quebrantasen esta orden; c) para que requieran a los convocantes, como responsables de esta convocatoria , para que se abstengan de instar dicha manifestacion, advirtiéndoles de la responsabilidad penal en la que pueden incurrir, por los daños y desperfectos que puedan producir en la vía pública, cualquiera de los asistentes como inductores de los mismos; y que igualmente lo serán aquellas personas que promuevan o apoyen dichos actos, dado el carácter ilegal de los mismos.
3.- Citar como imputados, caso de que la manifestación se celebre, a pesar de la prohibición a los convocantes , previa identificación , para recibirles declaración en la fecha que se indicará, una vez consten los informes y actuaciones requeridas a la Ertzaintza .
Así lo acuerda, manda y firma D. BALTASAR GARZON REAL, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de MADRID.- Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.