Absuelto el funcionario acusado de vejaciones por un preso político vasco.
El juez concluye que la práctica de dejar el correo en el suelo en lugar de darlo en la mano es "habitual" y no supone trato denigrante alguno.

El Juzgado de Instrucción número 3 ha absuelto al funcionario que fue acusado de vejaciones por un preso –Ángel Figueroa– al interpretar éste que no entregarle la correspondencia en la mano suponía un trato denigrante. Los hechos se produjeron en el mes de julio en el centro penitenciario de Alcolea, cuando los funcionarios procedían al reparto de la correspondencia entre los internos. Según el preso, el trabajador se negó a darle el paquete en la mano y, en su lugar, lo depositó en el suelo del pasillo –al parecer, ante la puerta de la celda–.
El juzgado considera acreditado que los funcionarios adscritos al módulo donde Ángel Figueroa cumplía condena, "debido al volumen de paquetes y prensa escrita que han de repartir", depositan de manera "habitual" los bultos de gran tamaño frente a las celdas "para que sean recogidos por los internos". Y concluye tajante: "El hecho de agacharse a recoger los paquetes no implica ningún tipo de menosprecio, humillación o maltrato moral". Se debe, simplemente, a "razones prácticas".
La sentencia remite a resoluciones previas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para definir el concepto de tratos degradantes: "Una conducta repetida, habitual, hiriente a la dignidad en la medida que supone en todo caso menosprecio y humillación". La vejación, por tanto, comporta un "atentado contra la libertad de la persona, al menos contra la libertad moral", puesto que la víctima ve limitado su derecho a verse libre. Pero los hechos probados "no son constitutivos de infracción penal alguna" –argumenta la resolución judicial– pues "no suponen menoscabo de la dignidad humana, de sentir humillada a una persona o de hacerle pasar por una situación en que se considere rebajada su dignidad".
Según fuentes próximas al caso, Angel argumentó durante la vista oral que el funcionario tenía la obligación de conocer la legislación penitenciaria y, en consecuencia, su objetivo no podía ser otro que humillarlo al obligarlo a agacharse para que fuera él mismo quien levantara la correspondencia del suelo. Así que, esa práctica constituiría una acción ilegal.