Estrasburgo admite la demanda de Mikel Iribarren.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha admitido a trámite la demanda presentada por Mikel Iribarren alegando vulneración de derechos recogidos en el Convenio de Roma. El iruindarra sufrió en 1991 el impacto de un bote de humo disparado casi a bocajarro.

El 15 de diciembre de 1991, el iruindarra Mikel Iribarren, que entonces tenía 18 años, resultó gravemente herido a consecuencia del impacto de un bote de humo lanzado por un agente de la Policía española a una muy corta distancia, prácticamente a bocajarro. Tras agotar las vías judi- ciales en el Estado español, el 14 de noviembre de 2003 presentó una demanda ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo solicitando que declare que el Estado español, signatario del Convenio de Roma, violó derechos recogidos en este tratado: entre ellos, su derecho a un proceso judicial justo y a la igualdad de armas procesales, a un proceso público con todas las garantías y sin dilaciones indebidas, a la presunción de inocencia, y al honor y a la propia imagen (todos ellos del artículo 6); a la dignidad como persona (artículo 3); a la igualdad ante la ley (artículo 14); y a la integridad física y moral (artículo 8.1).
Mediante una resolución fechada el 31 de mayo de 2005, Estrasburgo ha acordado resolver la admisibilidad y el fondo de la demanda, y analizará algunas de las quejas.
En concreto, este órgano europeo investigará si el Estado español vulneró el artículo 6.1 del Convenio, en lo que respecta a la «excesiva duración» del proceso judicial; el artículo 3, que declara que «nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes»; y el artículo 8, que establece «el respeto a la vida privada» y lo que se refiere al derecho a la integridad física y moral.
El Tribunal destaca la «gravedad» de las lesiones sufridas por Iribarren y dice «expresamente» al Ejecutivo español que sus alegaciones deben versar sobre el agotamiento de los recursos judiciales, la vulneración de los artículos 3 y 8 del Convenio, y si las investigaciones fueron «suficientes y eficaces para identificar» a los policías que participaron en los hechos.
En su demanda, Iribarren solicita al Tribunal Europeo que condene al Estado a indemnizarle por las lesiones y secuelas sufridas por culpa de la agresión policial, por «los daños y perjuicios» que le ocasionó el largo proceso judicial, además de las cantidades que resulten de la aplicación del artículo 41 en concep- to de daños morales, intereses, gastos y costas.
Estrasburgo no se ha pronunciado sobre esta cuestión. Ahora, el Gobierno del PSOE debe responder a estas preguntas, tras lo cual se informará a las partes y se determinará la indemnización.
El impacto del bote de humo le produjo graves heridas.
Tras la agresión policial, Iribarren tuvo que ser evacuado en una ambulancia medicalizada e ingresó con pronóstico grave. Quemaduras de tercer grado en hemicara derecha, edema cerebral, hemiplejia izquierda, coma y fractura-hundimiento temporal derecho fueron algunas de las lesiones que sufrió. Tras un largo proceso, en el que no se pudo determinar la identidad de los autores, y múltiples recursos en distintas instancias judiciales, en 2003 el Tribunal Supremo anuló el fallo de la Audiencia Nacional por el que el Estado debía abonarle 60.101,21 euros.