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TORTURAREN KONTRAKO TALDEA

TORTURAREN KONTRAKO TALDEA

Grupo contra la tortura de Santurtzi (Euskal Herria).

Martes, 23 de agosto de 2005

Colombia: PARA NORMALIZACION DE LA ILEGALIDAD.

Amenazas, intimidaciones, legalización de la ilegalidad, detención arbitraria, avance de la Palma.


“Los injustos con las manos y palabras llaman a la muerte; teniéndola por amiga, se desviven por ella, y con ella conciertan un pacto pues bien merecen que les tenga por suyos” (Sabiduría 1, 16)

RESUMEN:

En las últimas tres semanas a pesar de las Resoluciones de organismos de control estatal y de Codechocó continúan las presiones sobre el pueblo afrocolombiano y los mestizos de las Cuencas del Jiguamiandó y del Curvaradó para que acepten el proyecto agroindustrial de palma aceitera.

Detenciones arbitrarias temporales, intimidaciones, amenazas, señalamientos y el avance de las maquinarias en la deforestación y canalización para la siembra de palma aceitera con la protección de unidades militares de la Brigada XVII y también de la Policía de Urabá, en medio de una fuerte presencia paramilitar en Mutatá, Belén de Bajirá, Barranquillita se desarrolla sobre el Territorio Colectivo del Curvaradó y Jiguamiandó y fuera de él en la Notaría de Chigorodó se intenta ilegalmente dar validez jurídica a la compra de 4000 hectáreas de mejoras para la siembra de palma

Campesinos como ENRIQUE PETRO ha sido hostigado y amenazado en su mejora dentro del Territorio Colectivo por trabajadores de los empresarios y unidades de la Brigada XVII, desconociendo las medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que exigen al Estado Colombiano evitar daños irreparables a la vida e integridad personal, entre otros, de este reconocido poblador, y propiciar su habitat en su lugar de origen a fin de evitar su desplazamiento forzoso.

Mientras esto ocurre, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, expidió la Resolución 1516 del 8 de agosto del presente, a través del cual, se crean los mecanismos para “reglamentar” el artículo 52 de la ley 70 de 1.993. En la práctica con esta resolución, las conquistas y avances en la protección territorial y la identidad de los pueblos afrodescendientes queda en entredicho y expuesta con facilidad a la privatización de los territorios.

El mecanismo usado por el INCODER abre el camino para resolver de modo pragmático y a favor de intereses privados, las inversiones realizadas sin validez jurídica y amparadas en la violencia, como es el caso de la Palma en el Curvaradó y Jiguamiandó, y el del banano y primitivo en el Cacarica, tanto como la deforestación que continúa en el bajo Atrato. Otro elemento de gravedad es dicha resolución ha desconocido el Derecho de Consulta a los pueblos afrodescendientes y comunidades que desarrollan en sus territorios iniciativas de autoprotección civil, de defensa integral de sus derechos en el Jiguamiandó y Curvaradó, Cacarica, Tumaco, Calima, Naya, Yurumangui, Calambre, Buenaventura en contravía de los Pactos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la OIT artículo 169.

SOLICITUDES:

* Al Vicepresidente de la República FRANCISCO SANTOS Tel 57-1- 334 50 77

Fax (571)-566 20 64 / 57- 1 334 18 17 ppdh@presidencia.gov.co rdh@presidencia.gov.co; al Ministro del Interior y de Justicia SABAS PRETEL DE LA VEGA, (571)-286.80.25 ministro@minjusticia.gov.co Ministra de Relaciones Exteriores CAROLINA BARCO. Fax: (571) -341.6777

Dar respuesta integral a las Medidas Provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a los pobladores afrodescendientes y mestizos del Curvaradó y Jiguamiandó, las Zonas Humanitarias, el retorno, la protección debida los denunciantes en los procesos contra la siembra ilegal de palma aceitera
De acuerdo con sus responsabilidades solicitar a la autoridad competente actuar administrativamente sobre la Brigada XVII y la Policía Nacional de Urabá por su nexos con la estrategia paramilitar
Informar acerca de las actuaciones efectivas realizadas por la Brigada XVII y la Policía de Urabá en el combate a los paramilitares

* Al Ministro del Interior ANDRES FELIPE ARIAS (571) 3341199 y al Director del Incoder, ARTURO ENRIQUE VEGA BARON (571) 2220535 (571)2221323

Revocar por vía directa la Resolución No 1516 del 8 de Agosto de 2005 por violación a Derechos de Orden Étnico de las Comunidades Afrodescendientes establecidas en Colombia, tales como el Derecho a la Consulta Efectiva, la Libre Determinación respecto de sus Territorios Ancestrales y sus Recursos Naturales, la Protección de sus Modos de Aprovechamiento de Recursos y Vida Cultural y Social, establecidos en la Constitución Nacional, Articulo 53; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 12, 14, 15 y 18; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a las Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, artículos 2 y 5; y por violación a las funciones orgánicas establecidas en la Constitución Nacional respecto de la competencia legislativa y privativa del Congreso de la Republica para Reglamentar Derechos Fundamentales o la Leyes que los Otorgan.

Abstenerse de Reglamentar a través de acto administrativo el Articulo 52 de la Ley 70 de 1994 así como cualesquier otro articulado que otorgue Derechos de Carácter Étnico a las Comunidades Afrodescendientes establecidas en Colombia.

Al Fiscal General de la Nación, MARIO IGUARAN (57-1) - 570 20 00 (571) 5702022

Extensiones 2003 o 2004 Fax Extensiones 2017 o 202 contacto@fiscalia.gov.co
denuncie@fiscalia.gov.co

Informar el Estado de las investigaciones adelantadas por los Crímenes Cometidos contra las comunidades afrodescendientes y mestizas del Jiguamiandó y Curvaradó desde 1.996 hasta hoy, los 14 desplazamientos familiares o colectivos desde 1.996 hasta hoy;

Requerir al Fiscal, sí estos crímenes se vienen o no investigando contemplando el Derecho Internacional sobre Crímenes de Lesa Humanidad?. Si no se está realizando desde el Derecho Internacional por qué razones?

3. En qué estado se encuentran las investigaciones de oficio por la siembra ilegal de palma, quiénes han sido vinculados, si se ha estudiado la conexidad o no entre violencia socio política estatal y el proyecto agroindustrial?

Al Procurador General de la Nación EDGARDO MAYA VILLAZON Tel (571) 35200 66 / (571) 3360011 Extensión 11522 reygon@procuraduria.gov.co ; anticorrupcion@presidencia.gov.co

Actuar inmediatamente ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural así como al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, para que revoquen la referida resolución, por violación al Régimen Constitucional de Derechos Étnicos y al Estatuto Orgánico de la Función Legislativa.

Investigar los casos en los que se hallen indicios de extralimitación de funciones por parte de los funcionarios que adelantaron y promulgaron la Resolución referida.

Solicitar información acerca del cumplimiento del Gobierno Colombiano a la Directiva 8 respecto a la protección debida a las comunidades y las actuaciones frente a la deforestación y la siembra de palma en el Bajo Atrato

Al Defensor Nacional del Pueblo VOLMAR PEREZ Tel (571) 3461225 dinformacion@defensoría.gov.ve secretaria_privada@hotmail.com

Actuar inmediatamente ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural así como al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, para que revoquen la referida resolución, por violación al Régimen Constitucional de Derechos Étnicos y al Estatuto Orgánico de la Función Legislativa.

Informar sobre el cumplimiento de la Resolución Defensorial sobre palma en el Bajo Atrato

Bogotá, D.C Agosto 19 de 2005
COMISION INTERECLESIAL DE JUSTICIA Y PAZ

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