Condenado en Valencia a ocho meses de cárcel un policía que agredió a un menor al que sorprendió rompiendo unos cristales.
La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha condenado a ocho meses de prisión a un policía local de la localidad valenciana de Alberic que agredió a un menor de 17 años al que sorprendió cuando arrojaba una valla publicitaria contra los cristales del puesto de la Cruz Roja de la avenida de la Muntanyeta.

La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha condenado a ocho meses de prisión a un policía local de la localidad valenciana de Alberic que agredió a un menor de 17 años al que sorprendió cuando arrojaba una valla publicitaria contra los cristales del puesto de la Cruz Roja de la avenida de la Muntanyeta de esta localidad.
La sala rechaza aplicar las eximentes de legítima defensa o cumplimiento de un deber que alegaba el policía local, ya que lo considera "absolutamente improcedente". Según subraya, el menor lesionado no cometió "ninguna agresión ilegítima" ya que el "ataque a los bienes que derivó en la actuación policial, ningún grave peligro generaba", ni tampoco cree que el medio empleado para detenerle, a base de golpes, fuera "necesario y racional". Desde luego, añade, "ninguna provocación suficiente generó el lesionado". En este sentido, para el tribunal es "contradictorio" todo esto con la tesis de la defensa de que su cliente estaba ebrio.
Según considera probado el tribunal, sobre las 5.30 del 27 de junio de 2004, un agente de la Policía Local de Alberic vio a una persona que lanzaba una valla publicitaria contra los cristales del puesto de la Cruza Roja de esta localidad. El municipal se dirigió a esta persona para identificarle aunque el joven, al detectar su presencia, comenzó una huida en la que fue perseguido por el agente.
En un momento determinado, tras ser ayudado por un compañero en un vehículo policial, el agente alcanzó al autor del daño, un estudiante que entonces tenía 17 años, aunque por su aspecto físico parecía de edad superior. El agente, según la sala, se abalanzó sobre él, le tiró al suelo y le propinó con su defensa diversos golpes en la cabeza y otras partes del cuerpo, que le provocaron heridas por las que precisó ser trasladado a un centro médico.
El médico forense le diagnosticó una herida inciso-contusa en el cuero cabelludo, una erosión en el labio superior, contusión nasal y hematomas en el brazo, por las que necesitó de una primera asistencia.
La sala, en su resolución, considera improcedente que se impugne la competencia de la Audiencia para juzgar este caso ya que la defensa no se opuso a esta jurisdicción cuando lo manifestó el fiscal. Asimismo, subraya que no se comprende la negativa del letrado defensor a negar los hechos cuando admite el desarrollo inicial, su persecución, su alcance, el forcejeo y que resultó lesionado.
"Decir que estaba ebrio no es admisible, pues difícilmente puede en esas circunstancias emprender una veloz carrera", señala, "ni menos justifica el actuar posterior". La sala cree que la pena de ocho meses de cárcel para el agente es "ajustada a derecho y atemperada" a sus circunstancias ya que "es precisamente el policía local el que, al igual que las otras fuerzas del orden, la que debe dar muestras en su actuar de su buen obrar".
En este sentido, reconoce que esta premisa es en algunos casos de "difícil realización" aunque "en modo alguno justifica su exceso que, lejos de suponer celo en el desempeño de la función encomendada, supone vulneración del estado e derecho que exige su intervención".