La UE prohíbe el comercio de bienes utilizados para torturar o aplicar la pena de muerte.
La Unión Europea ha decidido, por primera vez, prohibir el comercio de productos que no tienen otra finalidad que aplicar la pena de muerte o infligir torturas. Asimismo, los bienes que tengan un uso múltiple, y que puedan ser utilizados también para aplicar otro tipo de penas o ejercer tratamientos 'crueles, inhumanos o degradantes' estarán sometidos a un estricto control.

'Estas medidas no son sólo simbólicas sino que subrayan el interés de la Comisión de hacer compatible la legislación con nuestros principios políticos', indicó la portavoz de Relaciones Exteriores del Ejecutivo comunitario, Emma Udwin.
La iniciativa se inscribe en el marco de un reglamento comercial innovador propuesto por la Comisión Europea y adoptado por los 25 Estados miembros y refleja el 'inequívoco' rechazo de la UE a la pena de muerte y los actos de tortura.
'Esta nueva reglamentación es una de las numerosas iniciativas de la UE para poner fin a prácticas inhumanas y prueba, una vez más, que el respeto a los Derechos Humanos se encuentra en el corazón mismo de la política exterior de la Unión', dijo, por su parte Benita Ferrero-Waldner, comisaria de Relaciones Exteriores y Política de Vecindad, en un comunicado.
Así pues, los regímenes represivos no podrán abastecerse en empresas europeas, según la comisaria, quien añadió que el objetivo de la Comisión es animar a otros países que todavía no lo han hecho a suprimir la pena de muerte, prohibir la tortura y seguir los pasos de la UE controlando el comercio de bienes que se usen para este fin.
El nuevo reglamento prohíbe, de manera general, el comercio de bienes cuya finalidad práctica no sea otra que la de aplicar la pena capital o la tortura, como es el caso de las sillas eléctricas o la guillotina.
También instaura un régimen estricto para el control de las exportaciones de bienes de uso múltiple que, además de para torturar, tengan un uso legítimo, como grilletes o aparatos de electroshock.
Autoriza asimismo a los Estados miembros que lo deseen a prohibir el comercio de grilletes y cadenas, y faculta a la Comisión a modificar el listado de bienes sometidos a control si aparecen nuevos productos en el mercado.
Esta normativa completa una serie de restricciones comerciales ya existentes, como el régimen de control de exportaciones de los Estados miembros relativas al equipamiento militar; el control de exportación de bienes de doble uso que se aplica a algunos productos químicos tóxicos; las reglas nacionales sobre exportación de armas de fuego o la prohibición de exportar a Costa de Marfil, Myanmar o Zimbabwe.